Código Penal Artículo 256 bis 2 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 256 bis 2.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientas cuotas de multa:
I. Al que sin autorización de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, produzca, almacene, pinte, posea o distribuya uniformes, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con uniformes y divisas emitidas legalmente; o
II. Al servidor público o exservidor público de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia que facilite o enajene por cualquier medio y título los uniformes o divisas otorgados por dichas Instituciones.
Las penas señaladas en los artículos precedentes de este capítulo se agravarán hasta una mitad más, y se impondrá además privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o exservidores públicos de las fuerzas armadas, corporaciones policíacas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.
Cuando se cometa un delito señalado en este Capítulo, el importe de la multa se hará efectivo a favor de la Institución agraviada.
Estado de Nuevo León Artículo 256 bis 2 Código Penal
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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