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Código Penal Artículo 256 bis 2 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 256 bis 2.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientas cuotas de multa:

I. Al que sin autorización de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, produzca, almacene, pinte, posea o distribuya uniformes, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con uniformes y divisas emitidas legalmente; o

II. Al servidor público o exservidor público de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia que facilite o enajene por cualquier medio y título los uniformes o divisas otorgados por dichas Instituciones.

Las penas señaladas en los artículos precedentes de este capítulo se agravarán hasta una mitad más, y se impondrá además privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o exservidores públicos de las fuerzas armadas, corporaciones policíacas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.

Cuando se cometa un delito señalado en este Capítulo, el importe de la multa se hará efectivo a favor de la Institución agraviada.



Estado de Nuevo León Artículo 256 bis 2 Código Penal
Artículo 1 ...256 bis 256 bis 1 256 bis 2 257 258 ...445
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